La
Sección Sindical de CCOO ha elaborado un
sencillo programa con el que se puede calcular aproximadamente el importe del complemento que se cobrara a
partir del mes de agosto.
Para
recibir dicho programa solo tienes que facilitar tu dirección de e-mail a
cualquier miembro de la Sección Sindical de CCOO,
o enviar un e-mail a jolicar2@ono.com
El importe de anticipo se calculará en función
de la diferencia positiva entre el módulo máximo diario y el importe neto de la
prestación por desempleo reconocida por el Servicio Estatal Público de Empleo.
En ningún caso ningún beneficiario podrá
percibir en concepto de anticipo un importe que, sumado a la prestación por
desempleo reconocida supere el 100% del módulo máximo diario o su
equivalente mensual.
Para ser beneficiario de estos anticipos,
el trabajador deberá haber aportado copia de la resolución de reconocimiento de
prestación por desempleo antes del 30 de septiembre de 2012.
Quienes no realicen la correspondiente
aportación dentro del plazo establecido quedarán excluidos de los cálculos de
abono sin
que tenga derecho a la percepción de cantidad alguna con efectos retroactivos.
Transitoriamente la prestación por
desempleo que se tendrá en cuenta para la determinación del módulo diario
máximo será la resultante del ERTE 242/2011 siempre que el trabajador haya
aportado copia de la resolución.
Para los trabajadores que no se hayan
visto incluidos en el ERTE 242/2011 se realizará una estimación de prestación
transitoria hasta que aporten resolución de reconocimiento de la misma.
No obstante lo anterior, el importe de anticipo
que se calcule de forma transitoria sólo se abonará durante un mes.
Las cantidades calculadas y anticipadas
en cada periodo mensual no sufrirán revisión ni recálcalo de ningún tipo.
Sólo
serán beneficiarios de anticipos las personas que hayan permanecido durante
todo el mes de abono con el contrato suspendido.
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