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Decreto 325/2011, de 25 de octubre, por el que se facilita la participación de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la administración de la Junta de Andalucía en las Elecciones Generales, que habrán de celebrarse el día 20 de noviembre de 2011.
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a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatros horas.
b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.
c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.
¡No olvidéis pedir el justificante!
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