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Antes las dudas planteadas por algunos
compañeros sobre el periodo de adaptación al centro de destino, transcribimos a
continuación el artículo que recoge tal incidencia, a la vez que insistimos que la unidad de todos los compañeros es
primordial para soportar estos momentos tan difíciles.
Desde la Sección Sindical de CCOO
queremos agradecer a la Plantilla de Puente Genil el buen acogimiento en
general hacia los primeros compañeros
trasladados, facilitando su integración.
Artículo 6 del Preacuerdo del 6 de junio de 2012
6. Periodo de consolidación de las ayudas y adaptación del trabajador:
El trabajador trasladado tendrá un periodo de adaptación de 3 meses a partir de
su incorporación definitiva al centro de destino. Si durante el citado periodo
de tiempo el trabajador no lograra su adaptación se podrá proceder a la extinción
de su contrato de trabajo por causas objetivas. En tal caso, y hasta que se
acoja a esta posibilidad un máximo del 15% de los trabajadores trasladados, el
empleado tendrá derecho a obtener la misma indemnización y condiciones
previstas en el presente documento para las bajas incentivadas. En dicho
porcentaje también computaran aquellos
trabajadores que hayan solicitado la extinción durante la situación de suspensión
temporal.
Los trabajadores que vean su
contrato extinguido por dicha causa deberán reintegrar la cantidad percibida en
concepto de ayudas y compensaciones establecidas en el anterior apartado 4,
pudiendo la Dirección de la Empresa compensar directamente las cantidades
prevista para las bajas incentivadas con las percibidas de ayuda por traslado.
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