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Que un solo
árbol no te impida ver el bosque, contrasta la información, solo así podrás
saber la verdad.
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1. Que el acuerdo de fecha 19/05/2015 ha sido
declarado nulo por sentencia de la Audiencia Nacional, por lo que no se puede
aplicar a ninguno de los que hasta la fecha no se les ha aplicado. (Murcia, Zaragoza, Santiago y Vitoria).
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2. Que en relación a los trabajadores a
los que se les ha aplicado el acuerdo, son estos los que tienen derecho de pedir la reposición a
su situación anterior. (O quedarse como están)
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3. Respecto a la manifestación realizada
por la Empresa, en el sentido de despedir a los que firmaron el acuerdo
individual de recolocación, queremos advertir de que estos despidos serían
radicalmente nulos porque irían contra la garantía de indemnidad y tutela
judicial efectiva, puesto que sería un despido respuesta por tener una resolución
judicial favorable y afectaría por tanto a la garantía de indemnidad del art.24 de la
constitución española.
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4. Por otro lado, en el caso de Puente Genil, se ha firmado recientemente por
el comité de empresa (UGT y CCOO) un acuerdo de modificación sustancial de
condiciones de trabajo en cuyo anexo figuran todos los trabajadores recolocados de
Logística, acuerdo que está plenamente vigente.
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5. No compartimos la interpretación de la empresa en cuanto a que la ejecución
de la sentencia pueda significar despidos y mucho menos la interpretación de ugt animando a la empresa
a que se ejecute la sentencia.
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