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Que un solo
árbol no te impida ver el bosque, contrasta la información, solo así podrás
saber la verdad.
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1. Que el acuerdo de fecha 19/05/2015 ha sido declarado nulo por sentencia de la Audiencia Nacional, por lo que no se puede aplicar a ninguno de los que hasta la fecha no se les ha aplicado. (Murcia, Zaragoza, Santiago y Vitoria).
1. Que el acuerdo de fecha 19/05/2015 ha sido declarado nulo por sentencia de la Audiencia Nacional, por lo que no se puede aplicar a ninguno de los que hasta la fecha no se les ha aplicado. (Murcia, Zaragoza, Santiago y Vitoria).
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2. Que en relación a los trabajadores a los que se les ha aplicado el acuerdo, son estos los que tienen derecho de pedir la reposición a su situación anterior. (O quedarse como están)
2. Que en relación a los trabajadores a los que se les ha aplicado el acuerdo, son estos los que tienen derecho de pedir la reposición a su situación anterior. (O quedarse como están)
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3. Respecto a la manifestación realizada por la Empresa, en el sentido de despedir a los que firmaron el acuerdo individual de recolocación, queremos advertir de que estos despidos serían radicalmente nulos porque irían contra la garantía de indemnidad y tutela judicial efectiva, puesto que sería un despido respuesta por tener una resolución judicial favorable y afectaría por tanto a la garantía de indemnidad del art.24 de la constitución española.
3. Respecto a la manifestación realizada por la Empresa, en el sentido de despedir a los que firmaron el acuerdo individual de recolocación, queremos advertir de que estos despidos serían radicalmente nulos porque irían contra la garantía de indemnidad y tutela judicial efectiva, puesto que sería un despido respuesta por tener una resolución judicial favorable y afectaría por tanto a la garantía de indemnidad del art.24 de la constitución española.
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4. Por otro lado, en el caso de Puente Genil, se ha firmado recientemente por el comité de empresa (UGT y CCOO) un acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo en cuyo anexo figuran todos los trabajadores recolocados de Logística, acuerdo que está plenamente vigente.
4. Por otro lado, en el caso de Puente Genil, se ha firmado recientemente por el comité de empresa (UGT y CCOO) un acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo en cuyo anexo figuran todos los trabajadores recolocados de Logística, acuerdo que está plenamente vigente.
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5. No compartimos la interpretación de la empresa en cuanto a que la ejecución de la sentencia pueda significar despidos y mucho menos la interpretación de ugt animando a la empresa a que se ejecute la sentencia.
5. No compartimos la interpretación de la empresa en cuanto a que la ejecución de la sentencia pueda significar despidos y mucho menos la interpretación de ugt animando a la empresa a que se ejecute la sentencia.
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