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Decreto 145/2011 de 3 de mayo, por el que se facilita la participación de los trabajadores/as en las elecciones locales que habrán de celebrarse el día 22 de mayo de 2011.
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a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatros horas.
b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.
c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso
Ver Boja