miércoles, 8 de mayo de 2013

Periodo de adaptación ¿?

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Antes las dudas planteadas por algunos compañeros sobre el periodo de adaptación al centro de destino, transcribimos a continuación el artículo que recoge tal incidencia, a la vez que insistimos  que la unidad de todos los compañeros es primordial para soportar estos momentos tan difíciles.
Desde la Sección Sindical de CCOO queremos agradecer a la Plantilla de Puente Genil el buen acogimiento en general hacia  los primeros compañeros trasladados, facilitando su integración.

Artículo 6 del Preacuerdo del 6 de junio de 2012


6. Periodo de consolidación de las ayudas y adaptación del trabajador: El trabajador trasladado tendrá un periodo de adaptación de 3 meses a partir de su incorporación definitiva al centro de destino. Si durante el citado periodo de tiempo el trabajador no lograra su adaptación se podrá proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas. En tal caso, y hasta que se acoja a esta posibilidad un máximo del 15% de los trabajadores trasladados, el empleado tendrá derecho a obtener la misma indemnización y condiciones previstas en el presente documento para las bajas incentivadas. En dicho porcentaje también computaran  aquellos trabajadores que hayan solicitado la extinción durante la situación de suspensión temporal.
Los trabajadores que vean su contrato extinguido por dicha causa deberán reintegrar la cantidad percibida en concepto de ayudas y compensaciones establecidas en el anterior apartado 4, pudiendo la Dirección de la Empresa compensar directamente las cantidades prevista para las bajas incentivadas con las percibidas de ayuda por traslado.
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