domingo, 13 de diciembre de 2015

Panrico; CCOO te enseña el bosque

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Que un solo árbol no te impida ver el bosque, contrasta la información, solo así podrás saber la verdad.
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1. Que el acuerdo de fecha 19/05/2015 ha sido declarado nulo por sentencia de la Audiencia Nacional, por lo que no se puede aplicar a ninguno de los que hasta la fecha no se les ha aplicado. (Murcia, Zaragoza, Santiago y Vitoria).

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2. Que en relación a los trabajadores a los que se les ha aplicado el acuerdo, son estos los que tienen derecho de pedir la reposición a su situación anterior. (O quedarse como están)

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3. Respecto a la manifestación realizada por la Empresa, en el sentido de despedir a los que firmaron el acuerdo individual de recolocación, queremos advertir de que estos despidos serían radicalmente nulos porque irían contra la garantía de indemnidad y tutela judicial efectiva, puesto que sería un despido respuesta por tener una resolución judicial favorable y afectaría por tanto a la garantía de indemnidad del art.24 de la constitución española.
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4. Por otro lado, en el caso de Puente Genil, se ha firmado recientemente por el comité de empresa (UGT y CCOO) un acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo en cuyo anexo figuran todos los trabajadores recolocados de Logística, acuerdo que está plenamente vigente.

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5. No compartimos la interpretación de la empresa en cuanto a que la ejecución de la sentencia pueda significar despidos y mucho menos la interpretación de ugt animando a la empresa a que se ejecute la sentencia.
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